Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2337

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 2337

Se prohibe a los Magistrados, a los Jueces y a cualesquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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