ARTICULO 2338
Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.
(REFORMADO, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980)
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 2338
Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.
(REFORMADO, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.