Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2340

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 2340

Si el predio fuere rústico y la renta pasare de cuarenta mil pesos anuales, el contrato se otorgará en escritura pública.

(REFORMADO, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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