Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2341

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 2341

El contrato de arrendamiento no será rescindido por la muerte del arrendador ni del arrendatario. Cualquier cláusula en contrario no producirá efecto.

(REFORMADO, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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