ARTICULO 2343
Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato se rescindirá, pero el arrendador y el arrendatario, deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la ley respectiva.
(REFORMADO, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980)