ARTICULO 2344
Los arrendamientos de bienes municipales, del Estado o de organismos públicos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este Título.
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 2344
Los arrendamientos de bienes municipales, del Estado o de organismos públicos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este Título.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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