Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2345

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 2345

El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

I.-A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinada;

II.-A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las separaciones necesarias;

III.-A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

IV.-A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;

V.-A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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