ARTICULO 2345
El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
I.-A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinada;
II.-A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las separaciones necesarias;
III.-A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
IV.-A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;
V.-A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.