Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2347

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO II De los derechos y obligaciones del arrendador

ARTICULO 2347

El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III, del artículo 2345.

(REFORMADO, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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