ARTICULO 2349
Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que lo autorice a realizarlas con cargo al importe de rentas. El procedimiento será el previsto para los incidentes en el Código de Procedimientos Civiles.
(REFORMADO, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980)