Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2351

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO II De los derechos y obligaciones del arrendador

ARTICULO 2351

Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2345 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes no tendrán acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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