ARTICULO 2350
El juez, según las circunstancias del caso, decidirá además sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO II De los derechos y obligaciones del arrendador
ARTICULO 2350
El juez, según las circunstancias del caso, decidirá además sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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