Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2342

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 2342

Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del inmueble arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicialmente o extrajudicialmente ante Notario haberse otorgado el correspondiente título de propiedad. Sin este requisito, el retraso en el pago de la renta no producirá los efectos de la mora.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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