Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2339

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 2339

El arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de tres mil pesos mensuales.

(REFORMADO, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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