ARTICULO 2419
Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, se entenderá renovado el contrato por:
I. Un año si se trata de casa habitación;
II. Dos años para locales comerciales o de servicios;
III. Tres años para industria, tiendas departamentales, centros comerciales, bodegas de venta y en general los que se destinen al comercio en gran escala; y
IV. Un año en los casos de fincas rústicas.
(REFORMADO, G.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2011)