Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2419

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX Del modo de terminar el arrendamiento

ARTICULO 2419

Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, se entenderá renovado el contrato por:

I. Un año si se trata de casa habitación;

II. Dos años para locales comerciales o de servicios;

III. Tres años para industria, tiendas departamentales, centros comerciales, bodegas de venta y en general los que se destinen al comercio en gran escala; y

IV. Un año en los casos de fincas rústicas.

(REFORMADO, G.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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