Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2420

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX Del modo de terminar el arrendamiento

ARTICULO 2420

En los casos previstos por el artículo anterior, el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a lo que pagaba.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan las leyes de inquilinato para el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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