Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2422

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX Del modo de terminar el arrendamiento

ARTICULO 2422

El arrendador puede demandar la rescisión del contrato:

I.- Por falta de pago de dos o más mensualidades vencidas. Si antes de dictarse sentencia el arrendatario exhibiera el importe de las rentas reclamadas más las vencidas hasta ese momento, los intereses de las mismas al tipo legal y las costas del juicio, el juez dará por concluido el procedimiento.

II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2358;

III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2413; y

IV.- En los demás casos que la Ley señale.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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