Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2438

TITULO SEPTIMO DEL COMODATO

ARTICULO 2438

Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantirla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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