Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2440

TITULO SEPTIMO DEL COMODATO

ARTICULO 2440

Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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