Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2441

TITULO SEPTIMO DEL COMODATO

ARTICULO 2441

El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa prestada.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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