ARTICULO 2442
Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa, a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.
TITULO SEPTIMO DEL COMODATO
ARTICULO 2442
Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa, a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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