Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2439

TITULO SEPTIMO DEL COMODATO

ARTICULO 2439

Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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