ARTICULO 254 BIS
Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones legalmente constituidas. (ADICIONADO, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998)