ARTICULO 254 TER
Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.
(REFORMADO, SEGUNDO PARRAFO; G.O. 15 DE AGOSTO DE 2005)
Por violencia familiar se entiende el uso de la fuerza física o moral que, de manera reiterada ejerce hacia sus parientes, cónyuge, concubina o concubinario en contra de su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio.
(ADICIONADO, TERCER PARRAFO; G.O. 22 DE JUNIO DE 2009)
En los casos de violencia familiar, a solicitud de la parte agraviada o de quien realmente la represente, podrá decretarse el depósito de personas.