Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 254 TER

TITULO SEXTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR · CAPITULO III De la Violencia Familiar

ARTICULO 254 TER

Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.

(REFORMADO, SEGUNDO PARRAFO; G.O. 15 DE AGOSTO DE 2005)

Por violencia familiar se entiende el uso de la fuerza física o moral que, de manera reiterada ejerce hacia sus parientes, cónyuge, concubina o concubinario en contra de su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio.

(ADICIONADO, TERCER PARRAFO; G.O. 22 DE JUNIO DE 2009)

En los casos de violencia familiar, a solicitud de la parte agraviada o de quien realmente la represente, podrá decretarse el depósito de personas.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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