ARTICULO 2614
Los asociados sólo podrán ser excluídos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.
TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO De las Asociaciones
ARTICULO 2614
Los asociados sólo podrán ser excluídos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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