Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2616

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO De las Asociaciones

ARTICULO 2616

Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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