ARTICULO 2615
Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluídos, perderán todo derecho al haber social.
TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO De las Asociaciones
ARTICULO 2615
Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluídos, perderán todo derecho al haber social.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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