Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2636

TITULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES · CAPITULO II De los socios

ARTICULO 2636

A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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