Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2637

TITULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES · CAPITULO II De los socios

ARTICULO 2637

Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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