Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2639
TITULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES · CAPITULO II De los socios
ARTICULO 2639
Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto, será el de ocho días, contados desde que reciben aviso del que pretende enajenar.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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