ARTICULO 2640
Ningún socio puede ser excluído de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.
TITULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES · CAPITULO II De los socios
ARTICULO 2640
Ningún socio puede ser excluído de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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