Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2638

TITULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES · CAPITULO II De los socios

ARTICULO 2638

Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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