Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2648

TITULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES · CAPITULO III De la administración de la sociedad

ARTICULO 2648

Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso de otro, solamente podrá proceder de otra manera, en caso de que pueda resultar prejuicio grave e irreparable a la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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