Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2649

TITULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES · CAPITULO III De la administración de la sociedad

ARTICULO 2649

Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificados por ésta, sólo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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