Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2650
TITULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES · CAPITULO III De la administración de la sociedad
ARTICULO 2650
Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ellas se cause.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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