Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2745

TITULO TERCERO · CAPITULO I De la fianza en general

ARTICULO 2745

El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, más no las que sean personales del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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