Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2746

TITULO TERCERO · CAPITULO I De la fianza en general

ARTICULO 2746

La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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