Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2747

TITULO TERCERO · CAPITULO I De la fianza en general

ARTICULO 2747

El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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