Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2760
TITULO TERCERO · CAPITULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
ARTICULO 2760
Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquella, no habiendo convenio en contrario; pero si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan juntamente, y en la proporción debida estén a las resultas del juicio.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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