ARTICULO 2762
El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
I.-De la deuda principal;
II.-De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;
III.-De los gastos que haya hecho desde que dió noticia al deudor de haber sido requerido de pago;
IV.-De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.