Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2762

TITULO TERCERO · CAPITULO III De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor

ARTICULO 2762

El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:

I.-De la deuda principal;

II.-De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;

III.-De los gastos que haya hecho desde que dió noticia al deudor de haber sido requerido de pago;

IV.-De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.