Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2761

TITULO TERCERO · CAPITULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

ARTICULO 2761

El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. Si ésta se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho alguno el fiador para cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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