Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2761
TITULO TERCERO · CAPITULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
ARTICULO 2761
El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. Si ésta se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho alguno el fiador para cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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