Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2767
TITULO TERCERO · CAPITULO III De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
ARTICULO 2767
Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no pudo hacer saber el pago al deudor, éste quedará obligado a indemnizar a aquél y no podrá oponerle más excepciones que las que sean inherentes a la obligación y que no hubieren sido opuestas por el fiador, teniendo conocimiento de ellas.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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