ARTICULO 2769
El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
I.-Si fue demandado judicialmente por el pago;
II.-Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III.-Si pretende ausentarse de la República;
IV.-Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;
V.-Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.