Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2769

TITULO TERCERO · CAPITULO III De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor

ARTICULO 2769

El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:

I.-Si fue demandado judicialmente por el pago;

II.-Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;

III.-Si pretende ausentarse de la República;

IV.-Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;

V.-Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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