Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2768

TITULO TERCERO · CAPITULO III De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor

ARTICULO 2768

Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de que aquél o ésta se cumplan, no podrá cobrarla del deudor sino cuando fuere legalmente exigible.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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