Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2810

TITULO TERCERO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

ARTICULO 2810

Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se deposite o que aquél dé fianza de restituirla en el estado en que la recibió.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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