Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2812

TITULO TERCERO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

ARTICULO 2812

Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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