Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2813

TITULO TERCERO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

ARTICULO 2813

Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; más si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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