Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2814
TITULO TERCERO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial
ARTICULO 2814
Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 2013, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituído la prenda.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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