Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2811

TITULO TERCERO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

ARTICULO 2811

El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar autorizado por convenio, o cuando estándolo, la deteriora o aplica a objeto diverso de aquel a que está destinada.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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