Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2872

TITULO TERCERO · CAPITULO III De la hipoteca necesaria

ARTICULO 2872

Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2868 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2928, fracción I, salvo lo dispuesto en el Capítulo IX, del Título Noveno del Libro Primero.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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