Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2874

TITULO TERCERO · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas

ARTICULO 2874

Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:

I.-Cuando se extinga el bien hipotecado;

II.-Cuando se extinga la obligación que sirvió de garantía; III.-Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;

IV.-Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2843;

V.-Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2260;

VI.-Por la remisión expresa del acreedor;

VII.-Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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